jueves, 17 de enero de 2013

SEMANA 08 INTERESES COMPUESTOS






INTERES COMPENSATORIO Y INTERES MORATORIO


INTERES LEGAL


Tipo de interés que se establece legalmente y aplicable en defecto de su fijación por las partes en un negocio jurídico o cuando debe aplicarse como compensación mínima.
  Los intereses legales, son aquellos cuya tasa determina el legislador.  No operan cuando los particulares han fijado convencionalmente los intereses sino únicamente, en ausencia de tal expresión de voluntad a fin de suplirla
Aplicable a opereraciones de credito entre personas ajenas al sistema financiero, cuando las partes no pactaron una tasa de  intereres , entre otros.
Algunas de sus aplicaciones se dan en los siguientes articulos del Codigo Civil:
   Tasa de Interes Legal Fijada por elo            BCRP ( art-1244)
    - Cuando deba Pagarse el Interes sin haberse fijado la tasa. ( art. 1245)

Cuando la obligacion consiste en titulos y valores
 ( art.1248)
La obligacion de dar suma de dinero Art.1334
FACTORES ACUMULADOS
        Factores Especificos

  Fe= FA de fecha de pago          - 1
            Fa de fecha de Vencimiento
El interés legal se obtiene multiplicando el Fe por el capital
O deuda de la siguiente manera:
      Interés Legal= Fe x Capital ( o deuda)
Ejemplo: Obligaciones en Moneda Nacional
Importe:                 S/. 1,000.00
Vencimiento:            31-05-1999
Fecha de Pago:        31-05-2002
NOTA:
La fecha de Pago y la Fecha de vencimiento se encuentran publicados por la SBS
Periodo        Factor                   Factor                                     Interés           Saldo
                     Acumulado          Especifico                              Legal
DEUDA                                                                                                          1,000.00
31-05-1999        3.67276
31-05-2002        4.83027            0.31516                                   315.16         1,315.16

Formula para hallar el interés Legal.
  Fe =   Fa de fecha de Pago
             Fa de fecha de vencimiento
Fe=    4.8302  -   1
           3.67276
Fe=  0.31516
Interés Legal = Fe x capital
Interes legal= 0.31516 x 1,000.00
Interes legal =  S/. 315.16
Interés Laboral
Aplicable a las deudas de carácter laboral , incluida la CTS del periodo trunco, previo a la renuncia o al despido.
No aplicable a la cts. No depositada en los plazos señalados.
Es un interés no capitalizable
Tasa activo y Pasiva
Existen dos tipos de tasas de interés:
La tasa pasiva o de captación:
es la que pagan los intermediarios financieros a los oferentes de recursos por el dinero captado:
la tasa activa o de colocación, es la que reciben los intermediarios financieros de los demandantes por los préstamos otorgados. Esta última siempre es mayor, porque la diferencia con la tasa de captación es la que permite al intermediario financiero cubrir los costos administrativos, dejando además una utilidad
La diferencia entre la tasa activa y la pasiva se llama margen de intermediación

La tasa de interés activa es una variable clave en la economía ya que indica el costo de financiamiento de las empresas.

La tasa activa está compuesta por el costo de los fondos (bonos del tesoro Americano + Riesgo País + Riesgo de Devaluación) más el riesgo propiamente de un préstamo como es (riesgo de default por parte de la empresa + Riesgo de liquidez, producto de una inesperada extracción de depósitos + costos administrativos del banco para conceder créditos). Por lo tanto, la tasa de interés activa puede escribirse como:

i(Activa) = T-bill + Riesgo devaluación + Riesgo país + otros tipos de riesgo
La tasa activa es la tasa que cobra el banco sobre los préstamos que otorga. La tasa activa se define en función del tipo de préstamo, la garantía, la moneda, el plazo, etcétera.
La tasa pasiva, en cambio, es la tasa de interés que el depositante cobra, o sea, lo que el Banco o institución financiera paga a quienes realizan los depósitos.
Accede al siguiente diccionario financiero que ofrece el Banco Central para conocer éstas y otras definiciones de importancia

SEMANA 07 TRABAJO PERICIAL




El planeamiento de las labores periciales a nuestro entender comprende dos acciones con el contenido siguiente:


 a. Comprensión cabal del objeto de controversia, lo que a su vez     requerirá ˜ Estudio preliminar del caso.

Descripción básica de la causa judicial y una comprensión adecuada del objeto de pericia. Conviene que este último, vale decir el objeto de pericia o controversia, se formule además en forma de un cuestionario, si los problemas por aclarar e informar no fueron precisados por el mandato judicial.

Descripción básica de la causa judicial y una comprensión adecuada del objeto de pericia. Conviene que este último, vale decir el objeto de pericia o controversia, se formule además en forma de un cuestionario, si los problemas por aclarar e informar no fueron precisados por el mandato judicial.

 b. Preparación del plan específico y el programa, más concretamente se requiere los siguientes documentos:

        El plan específico de peritación.

      Programa de procedimientos con la descripción ordenada y sistemática de cada uno de los pasos y acciones específicas de investigación y evidenciación el cual comprenderá sustancialmente el procedimiento en sí, su naturaleza, oportunidad, alcance y demás asuntos necesarios.

FASE DE EJECUCIÓN DEL PERITAJE CONTABLE
Es la fase propiamente de la peritación contable, la cual abarca las acciones señaladas a continuación
a. Estudio intensivo del expediente judicial y examen del objeto de controversia
El cual se llevará a cabo a través de:
         Desarrollo ordenado y sistemático de los procedimientos de peritación planeados, los que implica el estudio y comprensión intensivos del expediente judicial (la causa), de la materia de controversia y las interrogantes que genera, de la documentación e información de prueba y todo elemento de juicio necesario en los análisis, seguimientos y verificaciones, es decir, la evidenciación
Registro de la ejecución de los procedimientos en Papeles de Trabajo, conforme fueron planificados, debiendo cumplirse con reglas básicas y criterios que orientan su preparación, como los indicados a continuación:
Requisitos de los papeles de trabajo del Perito Contable
Se indican los siguientes:
          Sustentación con exactitud y de manera completa las acciones periciales planificadas, así como las conclusiones obtenidas.
           Exponen con claridad, comprensibilidad y con los detalles necesarios las labores realizadas por el perito contable.
Ordenación sistemática de las anotaciones y documentación de respaldo
Incluyen información pertinente y sustancial concernientes al asunto pericial materia de investigación.
Criterios a considerar en la preparación de los papeles de trabajo
Se indican los siguientes:
    Incluyen, explican y sustentan datos que se informarán a la conclusión de la pericia.
 Las anotaciones deben ser legibles, lógicas y de incluir cantidades los datos deben ser matemáticamente exactos.
         Exponen todos los elementos de juicio e información requeridos para un análisis, seguimiento y obtención de conclusiones válidas y útiles para la pericia .
Adecuar y mejorar siempre los formatos y presentación de éstos papeles.
˜ Explicaciones comprensibles y adecuadamente sustentadas con documentación u otros medios de verificación utilizados para el efecto.
Al margen de la descripción en sí y al desarrollo de cada procedimiento o labor realizada, al final de los papeles de trabajo deben incluir lo siguiente:
-Resultados de cada procedimiento o resumen de cómo se cumplió la labor.
-Inmediatamente las conclusiones obtenidas en relación con los objetivos genera y objetivos de cada procedimiento









SEMANA 06 PAPELES DE TRABAJO -INFORME PERICIAL



SOBRE LA PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE DE TRABAJO DEL PERITO / AUDITOR EN UN INFORME PERICIAL



Manuel González Santos


Miembro del: Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.) nº 3422; Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas de España (I.A.C.J.C.E.); y del Iltre. Colegio de Economistas de Málaga  nº 2507

    

La presentación de un informe pericial emitido para la interposición de una demanda ante los Tribunales de Justicia o, en su caso, para una contestación a la misma, no es mas que  un elemento probatorio aportado por los Letrados que dirigen los procesos de acusación o de defensa, dentro de la línea establecida en sus actuaciones. Se concreta en un informe en el que el perito establece las conclusiones que sobre la prueba solicitada ha obtenido en el desarrollo de su trabajo. Por tanto, el trabajo debe comenzar con la perfecta comprensión por el perito  del objetivo que el letrado desea alcanzar con dicha prueba, explicando o acotando, en su caso, las propuestas genéricas, complejas o que puedan inducir a un erróneo entendimiento.



            Claramente determinada la información que ha de obtener el perito para el cumplimiento de los fines de la pericia, que no son  otros que ayudar eficazmente al Juez en su labor de  impartir Justicia,  el  paso inmediato debe consistir en la elaboración del proyecto de informe pericial a desarrollar, estableciendo todas las tareas a realizar dentro de cada una de las fases, así como los  medios a utilizar en cada una de ellas,  teniendo en cuenta la naturaleza  de la pericia solicitada. De una manera general  tendrá que determinar los libros de contabilidad en los que figuren los elementos o asuntos en litigio, documentación necesaria que debe ser analizada, estados financieros o contables que deban ser verificados, procesos administrativos o contables que deben ser estudiados, valoraciones que deben practicarse, cálculos matemáticos y financieros que deban realizarse, y, en general, establecer las pruebas selectivas que evidencien las conclusiones a obtener en el trabajo realizado.



            Este proyecto del informe pericial debe encabezar precisamente el expediente  de trabajo del perito. La descripción, ejecución y resultado de cada una de las tareas que conforman el proyecto en papeles para ello adecuados, así como la fundamentación normativa y técnica de tales resultados obtenidos,  también formarán parte del citado expediente, quedando constancia de todo el trabajo ejecutado y de los resultados obtenidos, de la documentación verificada y examinada, libros de contabilidad analizados y pruebas selectivas ejecutadas y sus conclusiones.



            El expediente de trabajo es de voluntaria preparación,  propiedad del perito, y está amparado por el secreto profesional de las normas que para su profesión están legalmente establecidas. Su importancia puede comprobarse en un caso de un proceso judicial real por apropiación indebida.






EN ESE CASO REAL, EL MAGISTRADO-JUEZ ORDENO EL OBJETO DE LA `PERICIA



            El objeto de la pericia consistía en: “Para que a la vista de los informes de auditoria interna  y de cuanta documentación obra en las actuaciones así como con las comprobaciones y exámenes que estimen pertinentes, se emita informe sobre la exactitud y veracidad de las conclusiones a las que se llega en los anteriores informes y si de ellos se desprenden prácticas contables y disposiciones de dinero en efectivo irregulares, detallándose los medios utilizados para ello en las distintas cuentas de la empresa. Asimismo el o los peritos deberán cuantificar, si así fuera procedente, el perjuicio económico que tales prácticas han supuesto para la empresa querellante”



            Se emitió informe y contrainforme con conclusiones totalmente distintas, por lo que el Juzgado dictó providencia de nombramiento de un tercer perito dirimente.


  EL INFORME EMPIEZA POR LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DEL PERITO


            “Este Perito declara bajo promesa de decir la verdad en lo que ha actuado y, en sus caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, conociendo las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliera su deber como perito.”


 TRABAJOS Y CALCULOS EFECTUADOS POR EL PERITO


            En la realización del trabajo ejecutado por el perito dirimente, entre otras tareas, solicitó información sobre el contenido de los  expedientes de trabajo que habían  elaborado los  peritos de las partes, así como   explicaciones sobre los mismos.


            La primera tarea que, lógicamente aparecía en el proyecto del importe,   era  el estudio de los informes de auditoria interna y el examen de los papeles de trabajo de los mismos, con el explícito consentimiento de los auditores, en todas las cuestiones que el perito consideró necesario al conocimiento de las actuaciones realizadas por los auditores De todo lo examinado y analizado, se elaboró un memorandum que posteriormente formó parte  del expediente de trabajo del perito, junto a sus propias conclusiones.


            Acto seguido se fueron ejecutando las siguientes fases del proyecto: se examinaron las operaciones económicas reflejadas en la  contabilidad que guardaban relación con los asuntos a los que se refería el objeto de la pericia, analizando si técnicamente eran correctos, estaban de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad tanto en su exposición como en su valoración, y si se habían registrado  en todos los  libros, tanto principales como auxiliares que correspondían, por sus valores procedentes; se analizó la documentación justificativa de cada una de las operaciones de venta que en los informes de auditoria interna se indicaban como irregulares, y el 35% del resto de las operaciones, lo que suponía el análisis de un valor mayor de un 70% del total de ingresos obtenidos en la actividad durante el periodo analizado;  se examinaron los documentos relativos a los pedidos, facturación, salida de almacén y cobro del importe de cada una de esas operaciones, así como la debida contabilización en las cuentas procedentes y en el valor realizado; se verificó si los documentos de cobro correspondientes coincidían con los importes de los ingresos en Caja o Bancos; se ejecutaron las pruebas selectivas que el perito consideró necesarias.

            En los papeles del expediente de trabajo se incorporaron los resultados de la confrontación de los asientos contables con la documentación analizada, haciendo constar su conformidad o no con la contabilización, o cualquier otra circunstancia de anormalidad. En el caso de que no existía conformidad se indicaba en el expediente la causa de la disconformidad, esto es, si estaban aplicados a  cuentas improcedentes, o por importes distintos a los que figuraban en la documentación, o no estaban firmados por las personas adecuadas, o no figuraban en la correspondiente cuenta de Tesorería, o no aparecían en los libros de contabilidad.  A la vista de todas las anotaciones se elaboraron los anexos que se adjuntaban al Informe, y que correspondían a la clasificación de las distintas formas de irregularidades cometidas por los querellados, y la relación de las operaciones irregulares que se contenía en cada uno de ellos.

            El resultado de la ejecución de las distintas tareas del proyecto fue la existencia de una serie de irregularidades  en la contabilidad, incluida la omisión de bastantes asientos contables, fundamentalmente de ventas,  que probaban la apropiación indebida por los querellados de una importante cantidad de dinero, en detrimento de la empresa querellante.

             Además se comprobó la realización de una serie de gastos contabilizados en la empresa querellante, a través de  disposiciones mediante tarjeta de crédito a nombre de la misma, en cajeros automáticos, que correspondían a gastos particulares de los querellados.


            Como consecuencia de esas irregularidades en la contabilidad, la empresa querellante tuvo que presentar ante los Organismos de la Hacienda Pública, una serie de declaraciones tributarias complementarias, que también fueron valoradas en el informe, tanto en sus importes principales, como en los intereses calculados, cuyas cifras fueron añadidas a las que se indicaban como apropiación indebida.


 DICTAMEN

  
El Dictamen del informe pericial fue: “A la vista del trabajo realizado, que se plasma en este informe, con las salvedades que en el mismo se indican, las conclusiones a las que se llegan en los informes de auditoria interna son veraces y de ellos se desprenden prácticas contables irregulares y disposiciones de dinero en efectivo también irregulares por parte de los querellados, cuantificándose  el importe total del perjuicio económico originado a la empresa  querellante por esas  actuaciones y disposiciones de dinero irregulares de los querellados, en xxxxxxxx euros, desglosados en la forma que figura en el Anexo número x de este informe.”


Para finalizar la preparación del expediente de trabajo del perito hay que tener en cuenta que, junto a las anotaciones mencionadas en las hojas con sus correspondientes explicaciones y motivaciones, debidamente ordenadas y clasificadas, se adjuntan las copias de los documentos que el perito considera conveniente, por su importancia o por su repercusión en el contenido del informe, así como las hojas o listados de los libros de contabilidad que contengan información relevante en el mismo.  

   ACLARACIÓN

 Las conclusiones del informe elaborado por el perito dirimente fueron prácticamente iguales a las del informe elaborado por el perito de la parte actora.





SEMANA 05 DESARROLLO CAMPO LABORAL PERITAJE E INFORME




EL INFORME PERICIAL

DEFINICION DEL INFORME PERICIAL Y SUS PARTES

Es el documento escrito que incluye la expresión de la opinión del Perito sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, el cual es elevado al juzgador para el esclarecimiento o dilucidación de algún hecho. 

El informe pericial debe destacarse por ser claro, conciso y objetivo. El informe pericial deviene en conclusiones, estableciendo mediante ellas la veracidad de los hechos, etc. 


PARTES QUE COMPRENDE EL INFORME PERICIAL

Tres son las partes del informe: 


El encabezamiento.-En la que se concreta todos   los antecedentes de la cuestión en litigio. 

2. El cuerpo de la pericia.-Comprende el estudio   propiamente dicho de los puntos de enfoque,   analizándolo e investigándolo. Aquí se   presentan todos los argumentos relativos a la   cuestión en litigio. 

3. Las conclusiones.-Es la finalización del informe,   pues en ella se sustentan las opiniones finales   de los peritos. 

SEMANA 04 CAMPOS DE DESARROLLO PERICIAL




Campos de Desarrollo de la Actividad Pericial

Peritaje Contable en el campo Civil

Peritaje contable en el campo penal

Peritaje contable en el campo laboral

Peritaje contable en el campo tributario

Peritaje contable en el fuero militar

Los Papeles de Trabajo  elaborados por los Peritos

Las hojas de trabajo

Importancia y necesidad de la conservación de los papeles de trabajo.

Bases sustentarorias de la opinión del Peritaje


PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO TRIBUTARIO
La realización de una auditoría tributaria conlleva a establecer una relación entre los sujetos involucrados; es decir, entre el auditor tributario y el contribuyente. Es así que, para desarrollar adecuadamente sus labores el auditor tributario dentro de su Perfil Profesional, debe conocer la Ley penal Tributaria, la cual señala los tipos de dolo y sanciones que tienen lugar ante hechos irregulares. 









SEMANA 03 CLASES DE PERITOS




CLASES DE PERITO

PERITO DE PARTE
        Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).
PERITO DIRIMENTE
Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.

DIFERENCIA ENTRE PERITO-PERITO CONTABLE Y PERITO CONTABLE JUDICIAL
Perito, Se define  como sabio, práctico, experto, hábil, versado en una ciencia, arte u oficio,  es  la persona autorizada legalmente para dar su opinión  acerca de una materia

Perito Contable, Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.

Perito Contable Judicial,  Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones , para que lo asesore  informándole sobre determinados  asuntos litigiosos y/o  controvertidos de naturaleza  contable y financiera.

Pericia Contable, Es la labor de investigación  desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, los libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos  que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración.

Peritaje Contable, Es el documento que el Perito presenta  como resultado de su labor, el cual contiene una estructura  aprobada  en el XI Congreso de Contadores Públicos del Perú, se le conoce también como  informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial. 






SEMANA 02 REQUISITOS PARA SER PERITOS





Requisitos para ser Perito Contable

Es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica y científica, y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, cuando el Juez de la causa solicita su intervención. 

      Perito, es la persona competente en determinado orden de conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre algún punto que debe dilucidarse. Es la persona escogida por el Juez, en razón de sus conocimientos técnicos, que tiene por misión proceder a aplicar éstos, después de haber prestado juramento al cargo y que efectuará exámenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el resultado en un proceso verbal o en una relación procesal. 

PERFIL PROFESIONAL DEL PERITO
Para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfil profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales como: 

a. Condiciones personales
        Son los valores que atañen directamente al profesional y que en conjunto representan su valor intangible, que dentro de los más relevantes podemos citar:  

       Integridad.-Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas. 

Independencia de criterio.-Una condición especial del Perito, es la independencia de criterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juicios imparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de  Naturaleza subjetiva. 
       
Puntualidad.-Es la materialización del grado de responsabilidad frente a la aceptación de las obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a su debido tiempo. 

Trato social.-Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantiene diversas relaciones.

Discreción.-Está relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de la información que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo   
     
   Capacidad intelectual.-Está relacionada directamente con el grado de inteligencia que tenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar un elevado desarrollo personal y profesional. 
 REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERICIAL

El Peritaje solo lo pueden ejercer los contadores públicos colegiados que además de los requisitos legales y profesionales .Para ello se requiere:

       a) Experiencia profesional no menor de  cinco años como contador, auditor interno o auditor independiente.

       b) No menor de dos años de concurrencia como miembro inscrito en el Comité de Peritos Judiciales, con un mínimo de concurrencia continua de 25 %

       Asistir al curso de Peritaje Contable Judicial que ,para el efecto dictara el centro de capacitación profesional (CIDEPRO) en coordinación con el Comité de peritos judiciales del Colegio, con asistencia no menor del 80 % de las clases dictadas.